La Entidad hace referencia a la regulación de la medición prepago establecida en las Resoluciones CREG 108 de 1997 y 096 de 2004. “Con la excepción realizada de los casos establecidos en el Decreto 3735 de 2003, el sistema de comercialización prepago y la instalación del
medidor para dicho fin pueden ser escogidos voluntariamente por el suscriptor, razón por la cual el equipo de medida podrá ser reemplazado en el momento que el usuario así lo solicite. Los costos relacionados con dicho cambio deberán ser asumidos por el solicitante”.
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