índices de precios, variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias (como promedios, modificación de costo particular), y variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios y/o aportes solidarios. Vale mencionar que la metodología tarifaria señala en el artículo 5.3.2.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 que la entidad tarifaria local podrá en cualquier momento cobrar hasta el límite que constituye el precio máximo, esto siempre y cuando sean debidamente comunicados y publicados conforme se establece en los artículos 5.3.4.1., 5.3.4.2. y 5.3.4.3. del Título 4, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.