Industria y Turismo. Tratándose de vehículos sometidos al régimen de licencia previa, el literal b) del artículo 16 del decreto citado, señala que podría emitirse dicha autorización en el caso de vehículos usados con un tiempo de servicio menor o igual a 15 años, pero empleados por fuera de la red de carreteras y que se ubiquen en las subpartidas arancelarias 8705.10.00.00, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00.
Para la Sala “está demostrada la afectación del orden social y económico que establece el numeral 3 del artículo 137 del CPACA, pues, de mantenerse los efectos jurídicos del acto se estaría convalidando que los importadores obtengan licencias de importación con base en documentos cuya producción, presuntamente, atentó contra la fe pública como bien jurídico tutelable; y la legalización de la situación de los vehículos importados con base en documentos alterados, convalidaría el desconocimiento de acuerdos comerciales de tipo internacional, cuya obediencia se circunscribe al orden económico del Estado. En consecuencia, se accederá a la pretensión de nulidad del acto enjuiciado”.