Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“El registro civil es el documento idóneo para acreditar el parentesco y no puede suplirse con otros medios probatorios”: Consejo de Estado

Escrito por  Mar 28, 2023

La Sala explicó que de acuerdo con lo establecido en “el artículo 1 del Decreto 1260 de 1970 prescribe que el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad. Determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es

indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la Ley. El artículo 101 prevé que el estado civil debe constar en el registro del estado civil. Finalmente, el artículo 105 establece que los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, ocurridos con posterioridad a la Ley 92 de 1938, se probarán con copia de la correspondiente partida o folio, o con certificados expedidos con base en los mismos. En consonancia, el artículo 115 prescribe que podrán expedirse las copias y certificados que consignen el nombre de los progenitores y la calidad de la filiación, solamente en los casos en que sea necesario demostrar el parentesco y con esa sola finalidad”.

Descargar Documento