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Consideraciones de la CREG respecto de las normas aplicables al Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo

Escrito por  Mar 28, 2023

La Resolución CREG 023 de 2008 establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo, el cual fue modificado por la Resolución CREG 177 de 2011. Esta resolución, además de modificar el reglamento, estableció algunas

disposiciones sobre el uso de cilindros y otros envases en la prestación del servicio público domiciliario de GLP como parte del Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP.

“El Artículo 1 define el Distribuidor de GLP como la “empresa de servicios públicos domiciliarios, que cumpliendo con los requisitos exigidos en esta Resolución, realiza la actividad de distribución de GLP”, así mismo, la distribución de GLP se precisa como la, “Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta”.

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