en el evento en que hubiese sido suministrado por la entidad prestadora de los servicios. Adicionalmente se debe señalar que de acuerdo con el artículo 2.3.1.3.2.4.19 del Decreto 1077 de 2015.
La Entidad recordó que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.1.3.2.3.12. del mismo Decreto 1077 de 2015, el costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía de 3 años,
en el evento en que hubiese sido suministrado por la entidad prestadora de los servicios. Adicionalmente se debe señalar que de acuerdo con el artículo 2.3.1.3.2.4.19 del Decreto 1077 de 2015.