la ley 489 de 1998. El/la Alcalde/sa Mayor podrá delegar su participación en el Jefe de Gabinete Secretario de Despacho”
“La participación en el Plenario de la Mesa Intersectorial, podrá ser delegable por parte de los integrantes señalados en el presente artículo, delegación que deberá ser oficial y por escrito, en un funcionario distrital idóneo y calificado conforme a lo establecido en el Artículo 9 de
la ley 489 de 1998. El/la Alcalde/sa Mayor podrá delegar su participación en el Jefe de Gabinete Secretario de Despacho”