ambas disposiciones. Para el Tribunal, el parágrafo 2 del artículo 26 de la Ley 1931 de 2018 (Ley del cambio climático), establece un obligado: el Ministerio de Ambiente; y dos obligaciones: 1) la de reglamentar el funcionamiento y la administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático y 2) la de definir las reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático, en particular lo relacionado con la evaluación, monitoreo, reporte y verificación de las acciones en cambio climático y el cumplimiento de las metas nacionales en esta materia.
La Alta Corte ordenó al Ministerio de Ambiente y a la Presidencia de la República que en el marco de sus respectivas competencias procedan a la reglamentación de las normas, para lo cual se establece un término máximo de seis (6) meses a partir de la ejecutoria de la sentencia.