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Tribunal de Cundinamarca ordenó al Ministerio de Ambiente reglamentar la Ley del cambio climático

Escrito por  Mar 02, 2023

La Sala precisó que el artículo 26 de la Ley 1931 de 2018, fue modificado por el artículo 18 de la Ley 2169 de 2021; sin embargo, se analizó el cumplimiento de la norma porque el parágrafo con respecto al cual el actor solicitó su cumplimiento, tiene la misma redacción en

ambas disposiciones. Para el Tribunal, el parágrafo 2 del artículo 26 de la Ley 1931 de 2018 (Ley del cambio climático), establece un obligado: el Ministerio de Ambiente; y dos obligaciones: 1) la de reglamentar el funcionamiento y la administración del Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático y 2) la de definir las reglas y procesos para la articulación con los sistemas que tengan similares propósitos y gestionen información relacionada con el seguimiento a la gestión del cambio climático, en particular lo relacionado con la evaluación, monitoreo, reporte y verificación de las acciones en cambio climático y el cumplimiento de las metas nacionales en esta materia.

La Alta Corte ordenó al Ministerio de Ambiente y a la Presidencia de la República que en el marco de sus respectivas competencias procedan a la reglamentación de las  normas, para lo cual se establece un término máximo de seis (6) meses a partir de la ejecutoria de la sentencia.

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Modificado por última vez en Jueves, 02 Marzo 2023 10:47