genere un resultado mayor a cero (0)y que por ende la empresa deba provisionar recursos por este concepto. Cuando dicho resultado resulte mayor a cero (0), de acuerdo con lo establecido en el inciso 5 del parágrafo 4 del artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, la persona prestadora deberá surtir el trámite de informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el instrumento financiero utilizado, en los términos indicados en este concepto.