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CE no repuso providencia que declaró improcedente el trámite conciliatorio entre la sociedad Productores de Carbón Ltda. y la ANM, dado que éstos siempre deben contener obligaciones claras, expresas y exigibles

Escrito por  Feb 28, 2023

Mediante el auto del 10 de septiembre de 2021 la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió “declarar improcedente el trámite conciliatorio adelantado entre la sociedad Productores de Carbón Ltda. y la Agencia Nacional de Minería” para el contrato de

concesión ELJ-131 de 2017, por considerar que el acuerdo conciliatorio con el que finalizó dicha actuación versó únicamente sobre la legalidad de los actos administrativos (Resolución No. 000006 del 13 de enero de 20171, Resolución 000108 del 25 de febrero de 2020 y Auto GCM No. 001878 del 29 de julio de 2016), esto es, sobre asuntos no transigibles, sin que se efectuara manifestación expresa respecto de los efectos económicos de los mismos -asunto sobre el que se guardó silencio-, en contravía de lo previsto en las normas de la conciliación extrajudicial de asuntos administrativos y el desarrollo jurisprudencial de la materia.

El Alto Tribunal sostiene que “la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo es un mecanismo anticipado de resolución de conflictos entre el Estado y los particulares, a través del cual, en consonancia con el espíritu de descongestión judicial y administración efectiva de justicia, se busca gestionar una solución directa de controversias ante un tercero, neutral y calificado, que en este contexto se denomina conciliador”. En ese contexto, son conciliables extrajudicialmente, todos aquellos conflictos de carácter particular y contenido económico que sean disponibles por las partes.

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