argumentos para cuestionar la providencia impugnada, al superior jerárquico no le queda una opción diferente que la de confirmar el proveído apelado. En esas condiciones, la Subsección despachará de manera desfavorable este aspecto del recurso de apelación interpuesto por el Hospital La Buena Esperanza de Yumbo, dado que, aunado a que no se pronunció ni desvirtuó la existencia y los hallazgos de la consulta del 26 de marzo de 2008 en la madrugada, ninguna de sus manifestaciones sobre la debida prestación del servicio en las consultas posteriores se ocupó de indicar las razones por las cuales no le resultaba exigible ordenar la práctica del examen que echó de menos el Tribunal a quo.