prestador del servicio de acueducto podrá incluir el cobro pertinente en la factura, siempre que tal circunstancia haya sido prevista en las condiciones uniformes del contrato, que los usuarios así lo hayan autorizado, que el valor ajeno al servicio público se totalice por separado y que el prestador no suspenda o corte el servicio, en el evento de que no se efectúe el pago de tales conceptos”.