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CE explicó por qué la autoridades tributarias municipales y departamentales están obligadas a aplicar los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, en lo que se refiere al silencio administrativo positivo

Escrito por  Dic 16, 2022

“Si bien en el ámbito tributario no se requiere de la protocolización para la configuración del silencio administrativo positivo; ello no es óbice para que el contribuyente lo protocolice acorde como lo prevé el artículo 85 de la Ley 1437, prerrogativa que le otorga la legislación al

administrado de forma adicional a la solicitud que puede presentar ante la Administración Tributaria a fin de que esta efectúe el reconocimiento del silencio en mención».” De acuerdo con el criterio expuesto, el silencio administrativo positivo del que se hace mención en los artículos transcritos opera si el recurso de reconsideración no se resuelve en el término de un año contados a partir de la fecha de presentación del recurso. Adicionalmente, el efecto del silencio administrativo positivo es que el recurso se entiende fallado a favor del administrado por expreso mandato legal, lo cual debe ser reconocido oficiosamente por la Autoridad Tributaria o a solicitud de parte, y la protocolización tiene un valor declarativo. Se advierte que en el presente caso opera el silencio administrativo positivo, debido a que el recurso de reconsideración en contra de la Resolución 2026 del 30 de noviembre de 2009 se presentó el 29 de enero de 2010, y la Autoridad Tributaria lo resolvió mediante la Resolución 2 del 4 de febrero de 2011, la cual fue dada a conocer al interesado el 8 de abril de 2011, es decir, más de un año después de su interposición. Se aclara que la demandante protocolizó el silencio administrativo positivo mediante Escritura Pública 2779 del 20 de mayo de 2011 de la Notaría Veintinueve del Círculo Notarial de Medellín y remitido a la demandada mediante memorial del 27 de mayo de 2011. Sin embargo, la protocolización tiene un efecto declarativo, por lo que no se afecta la configuración del silencio administrativo positivo si se realiza la protocolización unos meses después de haber operado.

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