de presente que el ecosistema objeto de la solicitud de amparo se compone de los parches de manglar, la corriente de agua superficial denominada Bowden Gully, sus márgenes de protección y su franja forestal protectora o de bosque protector, y fue catalogado por el POT vigente como zona de conservación. La Corporación observó que la construcción de la Estación de Control de Tráfico Marítimo no cumple con el régimen de usos del suelo previsto por el EOT para la zona de Old Town de la Isla de Providencia. En efecto, dicha Estación está proyectada dentro de la zona núcleo del ecosistema de manglar objeto de amparo. Significa lo anterior que la construcción de la Estación y el desarrollo de sus actividades asociadas, no resulta armónica con las directrices de restauración y conservación: (I) de la biodiversidad marina y costera, y (II) de los elementos biofísicos y de los procesos, funciones y servicios ecológicos básicos del ecosistema de manglar. En este orden de ideas, el Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional deben tener presente que los atributos del derecho de propiedad sobre el predio se encuentran limitados o restringidos por la función ecológica de la propiedad y por los objetivos de restauración y conservación antes mencionados.