tienen la obligación de adelantar los trámites de habilitación ante la ADR. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1876 de 2017, todas las acciones que comprenden el servicio público de extensión agropecuaria deberán ser prestadas a través de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA), habilitadas por la ADR para tal fin. Así mismo, deberán habilitarse como EPSEA aquellas que tengan por objeto la prestación del servicio público de extensión agropecuaria o asistencia técnica agropecuaria.