derogatoria orgánica dado que la materia fue totalmente desarrollada por la Ley 1786 de 2017. La Ley 1876 de 2017, señala que el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) está integrado por tres (3) subsistemas, dentro de los que se encuentra el Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria, coordinado por el Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural y definido como “el conjunto de políticas, instrumentos y actores, así como las relaciones que estos promueven, para orientar, planificar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la prestación del servicio de extensión agropecuaria que tiene lugar en el ámbito rural nacional”; encontrándose regulada la prestación del Servicio de Extensión Agropecuaria en el Título III de la referida ley. El artículo 47 de la mencionada ley indica su vigencia y derogatorias, así: “La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 607 de 2000 y sus normas reglamentarias. Es oportuno precisar que la Ley 607 de 2000, tenía por objeto modificar la “creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.”