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CE advirtió que la Empresa de Renovación Urbana E.I.C. fue establecida como una necesidad en el POT y se encuentra facultada para celebrar convenios interadministrativos o de interventoría

Escrito por  Nov 30, 2022

En el expediente se encuentra acreditado que el Municipios de Santiago de Cali celebró un contrato interadministrativo con el gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana E.I.C., cuyo objeto fue administrar la realización de los ajustes a los diseños y estudios

complementarios de algunas de las obras del municipio. Del listado de contratos suscritos por la Empresa de Renovación Urbana con contratistas allegado por el demandante, la Sala observa que la mayoría fueron suscritos con arquitectos e ingenieros y se relacionan con diseños y consultoría, sin embargo, no obra toda la carpeta contractual que permita determinar la modalidad de contratación. En el mismo sentido, respecto al cuadro de control de publicación de contratos, no obran todos los soportes que permitan determinar la modalidad de selección, pero si se evidencia que la mayoría fueron realizados con distintos contratistas cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales, otros de consultoría, interventoría y obra. Es de resaltar que los contratos de servicios profesionales se pueden realizar mediante contratación directa según lo expuesto anteriormente.

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