sea reconocida la respectiva pensión de invalidez”.
“La Corte reiteró que las incapacidades laborales que hayan sido causadas por enfermedades de origen común, ocasionadas a partir del día 541 en adelante, deben ser canceladas por la EPS a la que el trabajador se encuentre afiliado, hasta tanto logre su plena recuperación o le
sea reconocida la respectiva pensión de invalidez”.