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Gobierno reglamenta el ET en cuanto al tratamiento en la distribución de dividendos con cargo a utilidades generadas para las personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas

Escrito por  Nov 17, 2020

La norma establece que los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las siguientes tarifas del impuesto sobre la renta.

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de la distribución de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 240 de este Estatuto.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:36