“Al estudiar la legalidad del numeral 2.7 del Oficio 001171 del 16 de enero de 2019, así como de los numerales 10 a 12 del Oficio 014495 del 06 de junio de 2019, proferidos por la DIAN, la Sala los anuló, porque consideró que, al disponer que la tarifa de los artículos 242, 242-1 y 245 del ET, es aplicable a todas las capitalizaciones de utilidades y a todos los dividendos, incluidos los distribuidos en acciones o cuotas de interés, se desconoció lo dispuesto en el artículo 36-3 del ET, que prevé que este tipo de ingresos no son constitutivos de renta ni de ganancia ocasional”.