rigen su gestión contractual. En efecto, respecto de estas el legislador ha considerado que la normativa de contratación a la que se someten debe ser distinta de la contenida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y, por ende, sus procedimientos contractuales se regirán por las normas definidas para el efecto, en la disposición que consagre su régimen excepcional, normalmente el derecho privado.