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Concepto de Colombia Compra Eficiente sobre la suscripción de contratos interadministrativos con una Empresa Social del Estado

Escrito por  Nov 03, 2022

Quedó dispuesto que “De acuerdo con las competencias otorgadas a esta Agencia, en los términos señalados al inicio de las consideraciones, en relación con el alcance las prohibiciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales, se tiene que el artículo 33 de la Ley 996 de

2005 establece una restricción en atención a la cual, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, está prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Esto implica que la celebración de contratos, cuya selección del contratista se realice de manera directa está prohibida durante el período de aplicación de esta restricción, en los términos explicados en las consideraciones”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Noviembre 2022 23:54