2005 establece una restricción en atención a la cual, durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, está prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Esto implica que la celebración de contratos, cuya selección del contratista se realice de manera directa está prohibida durante el período de aplicación de esta restricción, en los términos explicados en las consideraciones”.