tres (3) circunstancias que generaban la afectación ambiental materializadas en el estudio técnico que respaldó la expedición del acto censurado, siendo que sobre éstas la Sala constató su validez y sobre aquella nunca tuvo lugar, toda vez que, de manera previa, se levantó de manera integral, es decir, cuando la ANLA emitió la decisión en ese sentido”. Para la Sala, “no es cierto que el dictamen pericial practicado excedió el objeto de su encargo y que el concepto no cuenta con la solidez y claridad necesarios y suficientes”.