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CE negó a Cemex demanda contra acto del municipio de San Luis, dado que la suspensión de actividades indicadas en éste,no sólo reguló la condición de los límites permisibles en materia de voladuras en la actividad minera, sino la afectación ambiental

Escrito por  Oct 28, 2022

Para la Corporación, “no se halla daño alguno a la empresa, pues la orden de suspensión de actividades no sólo fue sometida a la condición de que se regularan los límites permisibles en materia de voladuras en la actividad minera, sino que se supeditó a la constatación de las

tres (3) circunstancias que generaban la afectación ambiental materializadas en el estudio técnico que respaldó la expedición del acto censurado, siendo que sobre éstas la Sala constató su validez y sobre aquella nunca tuvo lugar, toda vez que, de manera previa, se levantó de manera integral, es decir, cuando la ANLA emitió la decisión en ese sentido”. Para la Sala, “no es cierto que el dictamen pericial practicado excedió el objeto de su encargo y que el concepto no cuenta con la solidez y claridad necesarios y suficientes”.

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