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Diferencias establecidas por la SSPD entre contrato de administración y operación integral de servicios públicos y la concesión de servicios públicos

Escrito por  Ago 10, 2020

De acuerdo con la doctrina emitida por la SSPD, no existe en el régimen de los servicios públicos o en el de la contratación pública, una definición de lo que debe entenderse por contrato de operación.

No obstante, y para efectos de claridad, debe indicarse que los contratos que celebren los municipios y distritos para garantizar la prestación de servicios públicos en su territorio, son en esencia contratos de prestación de servicios, a través de los cuales el municipio o distrito encarga, con cargo a su presupuesto, el desarrollo de actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad, que no pueden desarrollarse con personal de planta o requieren de conocimientos especializados, a un particular que las ejecutará en nombre y representación del ente territorial, contratos de concesión con cuantías de inversión inferiores o iguales a seis mil (6.000) smmlv, sujetos a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, y a través de los cuales se otorga a un particular denominado concesionario, la prestación, operación, explotación, organización y/o gestión total o parcial de un servicio originalmente prestado por el ente territorial, bajo cuenta y riesgo del concesionario quien desarrollara las actividades a su cargo en su propio nombre y a cambio de una remuneración, o asociaciones público privadas cuyo monto de inversión supere los seis mil (6.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sujetos a las disposiciones de la Ley 1508 de 2012, a través de los cuales la entidad estatal encarga a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura, contra una remuneración que se pagará con el derecho a la explotación económica de la infraestructura o servicio de que se trate.

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