que deba resolverse temas o asuntos de esta índole, deberá acudirse al juicio de ponderación de principios y a la confrontación de normas constitucionales”; así lo reiteró la Corporación en esta providencia.
“En el caso concreto, no resultaba posible que las autoridades del orden territorial dispusieran, mediante los instrumentos de ordenación del territorio o actos en general acuerdos u ordenanzas, la exclusión de determinadas zonas de la actividad minera; sin perjuicio, de las facultades atribuidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001, relacionadas con las zonas que por ley están o pueden excluirse y las de minería restringida. (…) No obstante lo anterior, aquellas disposiciones fueron expulsadas del ordenamiento jurídico. (…) [S]e observa que no existe en el ordenamiento jurídico una disposición normativa que prohíba expresamente a los concejos municipales expedir acuerdos que establezcan zonas del territorio que queden permanentemente o transitoriamente excluidas de la minería, pues, como se vio, el decreto [reglamentario 934 de 2013] que así lo disponía fue declarado nulo por ser contrario a las disposiciones constitucionales y legales que atribuyen a estas entidades competencias para disponer sobre el uso del suelo y, en esa medida, del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas invocadas como violadas no encuentra el despacho, por lo menos en esta etapa, que se configure tal vulneración”.