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Para el CE los actos mediante el cuales se declaró que no se podrá elaborar Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto denominado "Río Sinú" en la ubicación declarada por la Empresa URRÁ S.A E.S.P., se ajustan al ordenamiento jurídico

Escrito por  Oct 14, 2022

La empresa URRÁ S.A E.S.P, buscaba que se declarara la Nulidad del Acto Administrativo No. 3472 de 27 de noviembre de 2008, expedido por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, mediante el cual se declaró que no se podrá

elaborar Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto denominado "Río Sinú" en la ubicación declarada por la Empresa URRÁ S.A E.S.P y se advirtió a la empresa sobre la inviabilidad jurídica del proyecto. Con la demanda se buscaba también que se declarara la Nulidad del Acto Administrativo No. 1681 de 8 de junio de 2009, expedido por MinAmbiente, por el cual se confirmó en su totalidad el auto No. 3472 de 27 de noviembre de 2008.

Para la Sala, los actos administrativos enjuiciados, “no infringieron los artículos 2 y 365 constitucionales, en razón a que, frente al equilibrio entre la conservación del ambiente y el desarrollo y bienestar social y económico que se lograría con el proyecto “Río Sinú” y las ventajas y beneficios que se lograrían con el mismo, éstos se ajustaron al ordenamiento jurídico como a la jurisprudencia aplicable al caso, teniendo en cuenta que se pretendía ejecutar el proyecto “Río Sinú” en la jurisdicción del Parque Nacional Natural Paramillo que forma parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, área que ostenta las características especiales y excepcionales indicadas en precedencia, en contravía de los nuevos postulados fundamentales en materia ambiental, en particular de los artículos 63, 79 y 80 de la Constitución, por lo que tanto la decisión contenida en los mismos y su motivación se expidieron conforme a derecho”.

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