y fueron liquidados después de haber vencido el término convencional y/o legalmente dispuesto para el efecto, pero dentro de los dos años posteriores a este vencimiento.
“la Sala Plena de la Sección Tercera, con el fin de dejar atrás las tesis divergentes ya referenciadas decidió “unificar su postura en relación con el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales de contratos que han sido liquidados de manera extemporánea”.