oneroso el cumplimiento a cargo del contratista, es decir, alteran la ecuación económica del contrato. En ese entendimiento, los presupuestos para la configuración de esa situación son los siguientes: a) Expedición de una norma legal o medida administrativa de naturaleza general, impersonal o abstracta que modifica o altera el equilibrio económico del contrato existente al momento de su celebración; por el contrario, si se trata de un acto particular o subjetivo de la entidad contratante la teoría a aplicar no es ella sino otra muy distinta, como por ejemplo el “ius variandi” que, tiene otro contenido y fundamento. b) Debe ser expedida por la propia entidad contratante, de lo contrario, la teoría a aplicar al caso será otra como lo es la teoría de la imprevisión. c) Su impacto en el contrato puede ser directo o indirecto. d) Produce una afectación grave y anormal del equilibrio económico del contrato, es decir, una alteración extraordinaria, no la propia o normal del contrato que bien puede ser cubierta o contenida con los recursos de imprevistos. e) Imprevisibilidad, esto es, que al momento de proponer o celebrar el contrato no es posible prever o anticipar su advenimiento. f) Permite reconocer al contratista la utilidad esperada, descontando los rubros de “administración” e “imprevistos”.