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Consejo de Estado reiteró que es posible adelantar el proceso sancionatorio por devolución o compensación improcedente sin que haya agotado sobre el acto de determinación, el procedimiento en sede administrativa o judicial

Escrito por  Oct 06, 2022

“Al respecto esta Sala, conforme con lo establecido en la Sentencia de Unificación del 20 de agosto de 2020 , reitera que es posible adelantar el proceso sancionatorio por devolución o compensación improcedente sin que haya agotado sobre el acto de determinación, el

procedimiento en sede administrativa o judicial, toda vez que los actos sancionadores y los de determinación oficial del impuesto son actuaciones diferentes, que siguen procedimientos diversos y se justifican en hechos independientes; aun a pesar de que los actos administrativos de liquidación del tributo sean el fundamento fáctico de la sanción por devolución o compensación improcedente”.

“El proceso de determinación y el proceso sancionatorio son dos procesos con naturaleza diferente pues, en el primero se busca establecer la real existencia del saldo a favor y el segundo se impone una multa correspondiente al reintegro del saldo devuelvo de forma improcedente con los intereses correspondientes incrementados en un 50%, de conformidad con el artículo 670 del Estatuto Tributario vigente para el momento de los hechos del caso en estudio”.

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