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Consejo de Estado: “los empleados públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera, que ostenten la calidad de prepensionados, tienen derecho a la estabilidad laboral”

Escrito por  Oct 04, 2022

“La accionante fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Asistente Administrativo grado 5 en la Oficina de Apoyo de los juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla. La tutelante tiene 66 años y cuenta con 1170,15 semanas cotizadas para

acceder a la pensión de vejez. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante la resolución núm. CSJATR21-1309 de 21 de mayo de 2021, publicó la lista de elegibles para el cargo ocupado por la tutelante. El Comité Coordinador de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla expidió la Resolución núm. 036 de 18 de agosto de 2021, por medio de la cual nombró en propiedad a una persona que conformaba la lista de elegibles en el cargo que venía ocupando la tutelante. Esta Corporación concluyó, en sede de tutela, que, si bien los empleados públicos nombrados en provisionalidad no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, las entidades debían estudiar las condiciones particulares de la tutelante, que le faltaban más de 3 años para lograr la cantidad de semanas de cotización pensional”.

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