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“El fisco debe devolver los saldos a favor de los contribuyentes originados en pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado, pues lo contrario constituye un enriquecimiento sin causa en favor del tesoro público”: CE

Escrito por  Sep 26, 2022

“La Sala ha explicado cada una de estas situaciones así: “Se configuran “pagos en exceso” cuando se cancelan por impuestos sumas mayores a las que corresponden legalmente, y existe “pago de lo no debido”, en el evento de realizar pagos “sin que exista causa legal para hacer

exigible su cumplimiento”. Los pagos en exceso o de lo no debido se originan en las declaraciones, actos administrativos o providencias judiciales, cuando comportan un valor pagado de más o la ausencia de obligación, lo que da derecho a solicitar su compensación o devolución.” El pago en exceso se puede verificar cuando el valor cubierto es superior al debido. En materia tributaria, el monto debido es el que determina oficialmente la Administración mediante un acto administrativo susceptible de recursos, y en el caso de tributos que se liquidan a través de declaraciones, el impuesto debido es el que se autoliquida el contribuyente en su declaración privada”.

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