probatorios se recaudaron respecto de terceros. En el caso de pruebas recaudadas contra el mismo contribuyente, pero en actuaciones anteriores, esta corporación ha determinado que, por economía procesal, las mismas pueden ser evaluadas en procedimientos futuros contra el mismo sujeto pasivo, sin que sea necesario producirlas nuevamente en cada período o por otro impuesto y sin que ello viole el debido proceso ni el principio de non bis in ídem”.
La Sala encontró que la contribuyente no desvirtuó que las operaciones con sus dos proveedoras investigadas fueran simuladas y, por lo mismo, no encuentra la Sala que se hubieran menoscabado los principios invocados en la demanda de buena fe, mantenimiento del patrimonio y sustancia sobre la forma, pues, según se advirtió en precedencia, quedó demostrado, mediante indicios, que las operaciones de compra de textiles a las cuestionadas proveedoras fueron simuladas y por ello no hay lugar a su reconocimiento fiscal ni a los impuestos descontables que aparejan.