solicitud fue resuelta de forma desfavorable.
Para la Sala, la autoridad judicial accionada no incurrió en los defectos sustantivo ni por desconocimiento del precedente y, en ese sentido, no vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia del Actor, pues profirió su decisión de acuerdo con la normativa vigente y aplicable al caso concreto encontrando que no era procedente la acción de cumplimiento y por el contrario, sí lo era el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”.