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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a sanción por devolución improcedente de saldos a favor y procedencia de la terminación por mutuo acuerdo del proceso tributario

Escrito por  Ago 26, 2022

“La sentencia de segunda instancia emitida por esta corporación el 04 de marzo de 2021 (exp. 24760, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto), que decidió en última instancia la legalidad de los actos que sancionaron a la demandante por devolución improcedente del saldo a favor

autoliquidado en su declaración de renta de 2010, sustrajo el objeto del presente litigio, en tanto en el sub examine se discute la legalidad de los actos que negaron la solicitud de terminación por mutuo de los mismos actos sancionadores que fueron anulados parcialmente por la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

La actora en su demanda solicita la nulidad de los actos administrativos dado que, a su juicio, cumplió con el pago total de la deuda correspondiente al impuesto sobre la renta del año gravable 2010 (i. e. el reintegro del mayor impuesto) y los intereses correspondientes. En línea con lo planteado por la demandante, el a quo tuvo en consideración la mencionada sentencia emitida por esta corporación que anuló parcialmente la sanción por devolución improcedente, a partir de lo cual concluyó que el requisito de pago que la Administración echó de menos sí se encontraba cumplido, de acuerdo con el análisis de la Sección Cuarta que le dio la razón a la demandante frente a que hubo pago pleno de la deuda por el impuesto sobre la renta de 2010. Y, dado que el único motivo que tuvo la autoridad para negar la terminación por mutuo acuerdo fue el presunto incumplimiento del pago pleno de la mencionada deuda, el tribunal consideró que la sentencia que emitió el Consejo de Estado tuvo la entidad de desvirtuar lo aducido en los actos acusados para ratificar que se cumplió con el requisito del pago.

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Modificado por última vez en Viernes, 26 Agosto 2022 07:49