Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado analizó la naturaleza jurídica del contrato de suministro y el procedimiento para su liquidación

Escrito por  Ago 25, 2022

El contrato de suministro encuentra su principal regulación legal en el Código de Comercio, que lo define como aquel “por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de

cosas o servicios”. Se trata entonces de un contrato típico bilateral, de tracto sucesivo -característica esencial que lo diferencia del contrato de compraventa-, cuya causa, como en todos los contratos de duración, “no consiste en asegurar a las partes una prestación única, aunque realizada en momentos diversos, sino en asegurar por cierto tiempo varias prestaciones o una prestación continuada”, por lo que, la entrega de los bienes o la ejecución de los servicios objeto del contrato, se hace regularmente durante cierto periodo de tiempo a cambio de un precio”.

En relación con el precio del contrato, este puede ser, naturalmente, fijado y establecido por las partes, aunque el estatuto comercial suple el eventual silencio de éstas, al disponer, en su artículo 970: Si las partes no señalan el precio del suministro, en el todo o para cada prestación, o no fijan en el contrato la manera de determinarlo sin acudir a un nuevo acuerdo de voluntades, se presumirá que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y el día del cumplimiento de cada prestación, o en el domicilio del consumidor, si las partes se encuentran en lugares distintos. (…) En el contrato de suministro, se admite que su cuantía esté indeterminada y no es obligatorio que se especifiquen por las partes las cosas objeto del suministro, pero “[s]i las partes señalan la cuantía del suministro del contrato, de forma expresa o tácita, su estipulación será la que regule la cuantía del contrato”. Pero si las partes no regulan este aspecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 969 del C. de Co., que establece algunas pautas que operan dependiendo de lo que las partes hayan pactado o dejado de pactar en el contrato.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 24 Agosto 2022 22:20