artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, era aplicable lo dispuesto en el artículo 714 del Estatuto Tributario. Por tanto, para los periodos anteriores a dicha fecha, la UGPP podía iniciar el proceso de fiscalización dentro de los 2 años siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar o de la presentación de la declaración cuando se trate de una declaración extemporánea. Lo anterior por cuanto el término de firmeza se aplica de conformidad con la norma vigente en el momento en que esta empieza a computarse, de modo que para las declaraciones presentadas después del 26 de diciembre de 2012 es que aplica el término de 5 años dispuesto en el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, sin que sea posible aplicar la ley de forma retroactiva. Atendiendo a la jurisprudencia que se reitera, la Sala precisa que las firmezas de las autoliquidaciones que fueron objeto de ajuste por la accionada mediante los actos acusados tuvieron lugar entre los meses de febrero de 2010 hasta enero de 2014, momento en que quedó en firme la autoliquidación correspondiente a diciembre de 2011, de modo que cuando se inició el proceso de fiscalización las autoliquidaciones eran inmodificables.