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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre las reglas o criterios generales para la determinación de los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público

Escrito por  Ago 18, 2022

“El origen del impuesto de alumbrado público, se remonta a las disposiciones del artículo 1º de la Ley 97 de 1913 que autorizó al Concejo de Bogotá para crear y organizar el cobro de ese tributo, facultad que se hizo extensiva a los demás órganos de representación popular del

orden municipal mediante el artículo 1º de la Ley 84 de 1915. En asuntos relacionados con este impuesto de carácter municipal, se pone de presente que desde la sentencia del 9 de julio de 2009, la Sección ha mantenido una línea jurisprudencial, que fue ratificada y recopilada en la sentencia de unificación del 6 de noviembre de 2019 (SUJ-4-009, exp. 23103, C.P. Dr. Milton Chaves García), y a partir de la cual, se identificó la jurisprudencia establecida sobre la materia y se precisaron las reglas o criterios generales para la determinación de los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público”.

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