orden municipal mediante el artículo 1º de la Ley 84 de 1915. En asuntos relacionados con este impuesto de carácter municipal, se pone de presente que desde la sentencia del 9 de julio de 2009, la Sección ha mantenido una línea jurisprudencial, que fue ratificada y recopilada en la sentencia de unificación del 6 de noviembre de 2019 (SUJ-4-009, exp. 23103, C.P. Dr. Milton Chaves García), y a partir de la cual, se identificó la jurisprudencia establecida sobre la materia y se precisaron las reglas o criterios generales para la determinación de los elementos esenciales del impuesto de alumbrado público”.