unilateralmente el contrato, el Consejo de Estado se pronunció sobre la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que acá se demanda.
“De conformidad con los cargos de la demanda y los motivos de la apelación, la Sala modificará la decisión de primera instancia, porque: a pesar de que se produjo la pérdida de fuerza ejecutoria del acto de liquidación unilateral, con ocasión de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos que contenían la terminación unilateral del contrato (1), esto no impide el juicio de legalidad que se debe efectuar sobre los actos demandados, los cuales fueron falsamente motivados. Sin embargo, no procede la condena a la restitución económica en los términos en los que fue resuelta en la primera instancia