Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SSPD se refirió a las opciones con las que cuentan los prestadores que tengan interés en beneficiarse de una servidumbre

Escrito por  Jul 27, 2022

A través del presente concepto se reiteró que "el artículo 117 de la Ley 142 de 1994 dispone que el prestador del servicio público domiciliario que tenga interés en beneficiarse de una servidumbre, podrá: (i) solicitar que se imponga mediante acto administrativo; o (ii) promover

el proceso de imposición de servidumbres a través de actuación judicial."

Descargar Documento