señalar que la participación de un vocal de control en la asamblea de un Comité Permanente de Estratificación se materializa en ejercicio de sus funciones de representación del Comité de Desarrollo y Control Social ante las entidades territoriales y Distritales y en consecuencia, conforme con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2.3.6.1.8, Decreto 1077 de 2015 no causan honorarios.