acorde con lo señalado por los pliegos, ya que el coordinador técnico debía tener un título en archivística y en bibliotecología y no solo en bibliotecología. Legalmente, la Sala comparte con el Tribunal la afirmación según la cual nuestro ordenamiento entiende que son dos formaciones distintas, pese a que puedan tener puntos comunes.
En efecto, según el artículo 3 de la Ley 1409 de 2010, “se entiende por profesionales de la archivística y están amparados por la presente ley, los profesionales técnicos, profesionales tecnólogos y profesionales universitarios que hayan recibido título de formación en programas archivísticos en Instituciones de Educación Superior”.