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El ET establece que los hechos contenidos en las declaraciones tributarias se presumen ciertos, sin embargo, dicha presunción admite prueba en contrario, por lo que la autoridad tributaria puede desvirtuarla: CE

Escrito por  Jul 08, 2022

 En estos eventos, y de acuerdo con el artículo 746 del Estatuto Tributario, la carga de la prueba se traslada al contribuyente ante la exigencia de una comprobación especial. Ahora, el artículo 771-2 del ET dispone que las facturas y documentos

equivalentes constituyen el soporte idóneo de los costos. No obstante, la Sección precisó que eso no impide que la autoridad tributaria verifique la realidad de las operaciones registradas en ellas. Entonces, la autoridad tributaria puede rechazar los costos si demuestra que no existen, pues en estos eventos no serán suficientes las facturas o documentos equivalentes. En otras palabras, si en ejercicio de la facultad fiscalizadora, la DIAN desvirtúa la realidad de los documentos que se aporten como prueba del costo, el contribuyente asume el deber de aportar las pruebas que acrediten la existencia de la operación.

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