es justificar la continuidad del contenido del numeral 11 del artículo 879 del ET, es decir, con dichos puntos suspensivos, el legislador dio por sobrentendido la continuidad de la disposición.
Para la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la competencia del Gobierno en ejercicio de su potestad correctora está delimitada, pues solamente procede para corregir yerros caligráficos o tipográficos, mas no para modificar las leyes, ni para hacer correcciones sustanciales. De lo contrario, terminaría invadiendo la competencia de la rama legislativa.