“La jurisdicción administrativa no juzga controversias contractuales derivadas de contratos celebrados por entidades públicas financieras, cuando corresponden al giro ordinario de sus negocios”. Para la sala, “en cada jurisdicción debe existir un sistema de reparto que permita la asignación ordenada de los procesos entre los distintos jueces que la conforman. Ciertamente ello se logra a través de la distribución de competencias por medio de las cuales el Estado de cuenta de la facultad que tiene cada juez para ejercer la jurisdicción en determinadas materias y dentro de una porción delimitada del territorio nacional”.