Para la Sala se encontró probado que los funcionarios, para la época de los hechos, fungieron como Superintendente y Director General Territorial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo tanto, ostentaban la calidad de agentes del Estado. “Es claro que el Superintendente como nominador y representante legal una entidad pública tiene la potestad de declarar la insubsistencia del nombramiento de un empleo directivo de libre nombramiento y remoción sin necesidad de que dicho acto -como regla general- sea expresamente motivado, toda vez que a esta clase de empleados no los cobija fuero alguno de estabilidad laboral como sí ocurre en el caso de los empleados de carrera administrativa”.