La Sala modificó la decisión de primera instancia porque la contratista cumplió con el objeto contractual de acuerdo con los informes aportados al expediente. Por ello, la entidad demandada tenía la obligación de reconocer el valor pactado para dichas fases. “Como lo señaló el tribunal, pese a que la demandada indicó que la corporación no había cumplido con el objeto contractual, la entidad nunca objetó estos informes ni probó esta afirmación a través de un medio adecuado, como el informe del supervisor o interventor del contrato. Por otro lado, en el expediente hay suficientes indicios de que la demandada reconoció el cumplimiento de la contratista, en tanto el supervisor del contrato avaló el cumplimiento total de la primera fase del contrato y la entidad ofreció pagarle a la contratista el 50% de los recursos contratados”.