Para la Sala, “la pretensión encaminada a restablecer el equilibrio económico del Contrato de Prestación de Servicios de 2006, no está llamada a prosperar, pues no se acreditó la ocurrencia de circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles y ajenas o extrañas a la parte demandante. Por el contrario, se observa que el valor correspondiente a la prestación del servicio de trasporte de personal y de herramientas en la “jornada adicional” quedó comprendido: (I) en la oferta presentada; y (II) en el clausulado correspondiente al valor del contrato cuestionado, todo lo cual permite concluir que no se trató de una circunstancia imprevista y que no hubiere sido razonablemente posible anticipar, sino que, antes bien, la misma hizo parte del alea normal del contrato o del riesgo asumido por ISECOOP al presentar su oferta y acordar las condiciones del negocio jurídico objeto de la litis” .