Para la Sala, el municipio de Villa del Rosario expidió la Resolución por medio de la cual practicó la liquidación oficial del impuesto de alumbrado público a cargo de la demandante (Concesionaria San Simon S.A.), por los meses de junio a diciembre de 2017 y enero a mayo de 2018 y la Resolución, que confirmó en reconsideración la primera decisión. “La Sala observa que, en realidad, los reparos de la demandante están dirigidos contra los actos que no son los demandados dentro del presente proceso y que, por lo mismo, impide valorar si, en realidad, se trataban de verdaderos actos administrativos, como lo propone la parte actora, o si son actos de trámite, como lo defiende el demandado. Con todo, ha de advertirse que, la actora ejerció el derecho el defensa, a través del recurso de reconsideración contra la Resolución por la cual se practicó la liquidación oficial del impuesto de alumbrado público a cargo de la demandante por los meses de junio a diciembre de 2017 y enero a mayo de 2018, lo cual dio lugar a la expedición de la Resolución que son los únicos actos demandados dentro del presente proceso. En consecuencia, no prospera el cargo de apelación”.