La SSPD precisó que la suscripción de los contratos o convenios entre la entidad municipal y el prestador del servicio público domiciliario para la transferencia de recursos presupuestales destinados al otorgamiento de subsidios, es una obligación constitucional y legal. Dada la calidad que ostentan los recursos que se transfieren, así como la finalidad de los mismos, es dable
colegir que ni los prestadores ni las entidades territoriales pueden excusarse en la inexistencia del convenio o contrato de transferencia, para incumplir sus obligaciones relacionadas con el giro y otorgamiento de subsidios, pues se trata de recursos que cuentan con una especial protección constitucional, así como una destinación específica.
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